SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
de estafa y estelionato
Refiere asimismo que: “Consiguientemente, en el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que se acusan al recurrente, se habrían producido el 2 de febrero de 1999, y considerando que tales delitos, conforme se tiene dicho, son instantáneos -y no permanentes como erróneamente sostienen los Vocales recurridos en el Auto de Vista impugnado-, se constata que al momento de plantear la excepción de prescripción, transcurrieron más de los cinco años que el Código de procedimiento penal establece como término de la prescripción de acuerdo al cuantum de la pena privativa de libertad señalada en la ley para los delitos acusados al recurrente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA