SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

II.8.

II.8.  Mediante Resolución 44/2005, el Tribunal Tercero de Sentencia declaró la extinción de la acción penal por prescripción invocando el art. 27 inc. 8) del CPP, con el argumento que desde la suscripción del crédito con garantía  de bono de prenda Warrant a la fecha  del presente juicio han transcurrido siete años, un mes y días, que el delito de estafa tiene una pena de uno a cinco años y que el art. 29 inc. 2) del CPP,  señala que la acción penal prescribe en cinco años, es decir para todos los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal establece con precisión que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió o en que cesó su consumación, que conforme a la citada normativa en el caso se operó la prescripción conforme a lo previsto por el art. 27 inc. 8) del CPP. Que a la fecha de la declaratoria de la rebeldía 13 de noviembre de 2004, habrían igualmente transcurrido más de seis años, por lo que antes de la declaratoria de rebeldía ya prescribió la acción penal, que del análisis sistemático de los arts. 31 y 90 del CPP,  se establece que la declaratoria de rebeldía en la etapa  preparatoria no suspende los actos procesales y sólo en juicio  dicha declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. En cuanto a la existencia de un antejuicio dichos actos procesales fueron nulos y se repuso obrados en el proceso civil sin que exista prueba que a la fecha se ventile dicho juicio, por lo que no se acreditó la existencia de dicho juicio (fs. 20 a 22).