SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.8.
II.8. Mediante Resolución 44/2005, el Tribunal Tercero de Sentencia declaró la extinción de la acción penal por prescripción invocando el art. 27 inc. 8) del CPP, con el argumento que desde la suscripción del crédito con garantía de bono de prenda Warrant a la fecha del presente juicio han transcurrido siete años, un mes y días, que el delito de estafa tiene una pena de uno a cinco años y que el art. 29 inc. 2) del CPP, señala que la acción penal prescribe en cinco años, es decir para todos los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal establece con precisión que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió o en que cesó su consumación, que conforme a la citada normativa en el caso se operó la prescripción conforme a lo previsto por el art. 27 inc. 8) del CPP. Que a la fecha de la declaratoria de la rebeldía 13 de noviembre de 2004, habrían igualmente transcurrido más de seis años, por lo que antes de la declaratoria de rebeldía ya prescribió la acción penal, que del análisis sistemático de los arts. 31 y 90 del CPP, se establece que la declaratoria de rebeldía en la etapa preparatoria no suspende los actos procesales y sólo en juicio dicha declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. En cuanto a la existencia de un antejuicio dichos actos procesales fueron nulos y se repuso obrados en el proceso civil sin que exista prueba que a la fecha se ventile dicho juicio, por lo que no se acreditó la existencia de dicho juicio (fs. 20 a 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA