SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.5.
III.5. En el caso de Autos, el representado de la recurrente y otro, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de estafa y estelionato, fueron declarados rebeldes mediante Resolución 403/04, de 13 de noviembre; y el bono de prenda Warrant, documento sobre el que se basa la acción penal, fue otorgado por los imputados el 10 de octubre de 1998, de lo que se tiene que, en aplicación del art. 29 inc. 2) y 30 del CPP, la declaratoria de rebeldía se dispuso cuando el delito ya había prescrito indefectiblemente a la media noche del 10 de octubre de 2004, es decir que a esa fecha transcurrieron seis años, tomando en cuenta lo previsto en el referido art. 29 inc. 2) del CPP, el delito de estafa y estelionato prescriben a los cinco años, por tratarse de delitos instantáneos como bien señala la jurisprudencia glosada precedentemente, por lo que no es evidente que la declaratoria de rebeldía hubiera interrumpido la prescripción que empezó en el caso de autos a correr desde la media noche del 10 de octubre de 1998, por consiguiente no es cierto lo aseverado en la Resolución impugnada dictada por los Vocales recurridos en este punto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA