SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.5.

III.5.   En el caso de Autos, el representado de la recurrente y otro, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de estafa y estelionato, fueron declarados rebeldes mediante Resolución 403/04, de 13 de noviembre; y el bono de prenda Warrant, documento sobre el que se basa la acción penal, fue otorgado por los imputados el 10 de octubre de 1998, de lo que se tiene que, en aplicación del art. 29 inc. 2) y 30 del CPP, la declaratoria de rebeldía se dispuso cuando el delito ya había prescrito indefectiblemente a la media noche del 10 de octubre de 2004,  es decir que a esa fecha transcurrieron  seis años,  tomando en cuenta lo previsto en el referido art. 29 inc. 2) del CPP, el delito de estafa y estelionato prescriben a los cinco años, por tratarse de delitos instantáneos como bien señala la jurisprudencia glosada precedentemente, por lo que no es evidente que la declaratoria de rebeldía hubiera interrumpido la prescripción que empezó en  el caso de autos a correr desde la media noche del 10 de octubre de 1998, por consiguiente no es cierto lo aseverado en la Resolución impugnada dictada por los Vocales recurridos en este punto.