SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso

En ese sentido, los actos realizados en la vía civil por el querellante, podrían tener cabida dentro de la excepción de prejudicialidad y, por lo tanto, suspender el término de la prescripción, siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso; resolución que hubiera dado lugar a la suspensión del proceso penal y del cómputo de la prescripción; sin embargo, este aspecto no sucedió en la especie.

Por lo expuesto, se evidencia que los Vocales recurridos fundaron su Resolución en una causal de suspensión de la prescripción que, en los hechos es inexistente, pues, se basaron en el art. 32 inc. 3) del CPP, que hace referencia a la tramitación de un antejuicio, que el caso examinado no existe; además de no haberse cumplido, dentro del proceso penal, los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para la suspensión del cómputo de la prescripción, referidos a la existencia del planteamiento de las excepciones y la resolución judicial expresa y debidamente fundamentada que declare la procedencia de esas excepciones.