SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.9.
II.9. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en conocimiento del recurso de apelación de la Resolución 44/2005, emitió la Resolución 32/2006, de 3 de febrero, por la que declaró admisibles los fundamentos y procedente el recurso revocando la referida Resolución apelada, dispuso la continuación del proceso conforme a procedimiento, con los siguientes fundamentos: existe una demanda sobre medida preparatoria que fue tramitada en Santa Cruz, entre agosto y noviembre de 2001, que concluyó como medida preparatoria de exhibición de cosa mueble donde se le previno a la empresa Almacenes Warrant Cruz S.A. su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al demandante, que esa prueba acompañada al órgano jurisdiccional demuestra que si existió un proceso previo a la acción penal, el juzgador ignoró el art. 32 inc. 3) del CPP. Señaló también entre sus fundamentos que el término de la prescripción se interrumpe con la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual comienza a computarse nuevamente el plazo (fs. 23 a 24). La complementación solicitada por el mandante de la recurrente fue negada mediante Auto de 3 de marzo de 2006 (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA