SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

a)

El recurrente, a través de su apoderado, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) la Comisión de Ética debe estar conformada en forma antelada, en este caso, la conformaban Ramón Jancko Condori y Cresencia Uño Argandoña, pero solamente el primero recibió las pruebas testificales, en las que, como procesado, no estuvo presente al no ser notificado; b) asimismo, el informe final, que tampoco se le hizo conocer, fue firmado sólo por Ramón Jancko Condori y no por la Presidenta de la Comisión de Ética; c) solicitó fotocopias legalizadas del proceso administrativo, pero recibió como respuesta que, al existir problemas en el Concejo Municipal, éste se encuentra cerrado, de modo que pidió a la Jueza de Instrucción para que se pueda entrar e inventariar lo existente, pero tampoco se encontró el cuaderno del proceso, no obstante, los hoy demandados remitieron antecedentes al Ministerio Público; d) la “sentencia Constitucional 17/97 2004-R” (sic), es un precedente de este caso, pues emerge de un proceso administrativo.

El recurrente señala que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez natural, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) el proceso interno que se le siguió como Alcalde Municipal ante la Comisión de Ética, no se tramitó en dependencias del Concejo; b) no se le notificó con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con el acto de recepción de declaraciones testificales, por lo que no pudo contrainterrogar; c) el informe final fue elaborado y firmado solamente por Ramón Jancko Condori,  extrañándose la firma de la Presidenta de la Comisión de Ética; d) la Resolución Municipal 01/2006 que aprobó el citado informe final, no está suscrita por los Presidentes del Concejo ni de la Comisión de Ética; e) el expediente del proceso interno no se encuentra en dependencias del Concejo Municipal. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.