SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
concedió
La Resolución 03/2006 de 28 de abril, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Puna provincia José María Linares del Distrito Judicial de Potosí, concedió el amparo y dispuso dejar sin efecto el proceso administrativo instaurado contra el recurrente, se realice uno nuevo precautelando sus derechos y garantías, bajo estos fundamentos: i) el informe final de la Comisión de Ética fue firmado solamente por uno de sus miembros, en contra de lo dispuesto por el art. 35 de la LM; ii) el proceso administrativo se ha llevado a cabo en total desconocimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues la Comisión de Ética no adecuó en lo que corresponde al tratamiento efectuado en esta norma legal; iii) los correcurridos denegaron la reconsideración solicitada por el recurrente respecto de la Resolución Municipal 01/2006, que aprobó el informe firmado por Ramón Jancko Condori, sin pronunciar una resolución; en franco desconocimiento del art. 20 de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA