SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
no es evidente
Asimismo, es imperioso dejar sentado que la presunta “felicitación” que habría dado el recurrente al Concejal que elaboró el informe final del proceso interno en la sesión en que el mismo fue leído, como dicen los recurridos, no es evidente, pues en el acta de esa reunión -efectuada el 11 de enero de 2006- no consta absolutamente nada al respecto, y la única intervención que el Alcalde tuvo en ese acto, se circunscribe a un tema muy distinto al que nos ocupa, con lo que se desvirtúan tales aseveraciones así como el contenido de las “certificaciones” que corren de fs. 84 a 85, dadas por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Caiza “D”, y por el Juez de Aguas de “Waywasinto” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA