SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
derecho a la defensa
El debido proceso tiene como su componente esencial el derecho a la defensa, que ha sido consagrado de manera autónoma en el art. 16.II de la CPE, señalando que éste es inviolable, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R, de 30 de octubre como la: “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)”, puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPE “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA