SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

derecho a la defensa

El debido proceso tiene como su componente esencial el derecho a la defensa, que ha sido consagrado de manera autónoma en el art. 16.II de la CPE, señalando que éste es inviolable, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R, de 30 de octubre como la: “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)”, puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPE “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; (…)”.