SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.2. El caso ahora revisado
De los antecedentes que informan el cuaderno procesal de amparo constitucional, se tiene que, el 6 de diciembre de 2005, el Concejal Municipal Víctor Cayo Llanos formuló denuncia contra el Alcalde -ahora recurrente- respecto del proceso de contratación y falta de firma del contrato en el proyecto “Waywasinto” (sic), en virtud de lo cual, por Resolución Municipal 86/2005, el Concejo Municipal dispuso que el asunto sea de conocimiento de la Comisión de Ética, que estaba conformada por Ramón Jancko Condori y Cresencia Uño Argandoña, quienes, el 21 de diciembre de 2005, emitieron el Auto de apertura del proceso interno. El 26 de diciembre de 2005, el denunciante ofreció pruebas de descargo; y el 27 de diciembre de 2005, el recurrente respondió a la denuncia y ofreció como prueba la documental del proceso de contratación del proyecto aludido. Adviértase que tanto el denunciante como el procesado, ofrecieron prueba antes que se abriera el término probatorio, lo que se hizo recién mediante Auto de 28 de diciembre de 2005 con lo que se notificó a ambos, el 29 de diciembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA