Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.6.
II.6. El informe final 01/06 de 9 de enero de 2006 (fs. 29 a 32), suscrito únicamente por Ramón Jancko Condori, se declaró probada la denuncia y se recomendó al Pleno del Concejo Municipal, remitir obrados al Ministerio Público a objeto de su investigación, “con el fin de no tener responsabilidades de encubrimiento y complicidad” (sic).
En la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Caiza “D”, de 11 de enero de 2006 (fs. 33 a 36), luego que el concejal Ramón Jancko Condori diera lectura al informe anterior, se decidió emitir una Resolución, haciendo conocer la disidencia del Presidente del Concejo, Raúl Choque y la Concejala Cresencia Uño Argandoña.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA