Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.7.
II.7. Mediante Resolución Municipal 01/2006, de 11 de enero (fs. 37), Ramón Jancko Condori, Vicepresidente, Noemí Lanza Romay y Víctor Cayo Llanos, Concejales, declararon procedente la denuncia interpuesta por el último de los nombrados, conforme al informe final del proceso, quedando encargado del cumplimiento, el Concejo Municipal a través de la Comisión de Ética.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA