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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

    Fecha: 21-Mar-2007

    II.7.

    II.7.  Mediante Resolución Municipal 01/2006, de 11 de enero (fs. 37), Ramón Jancko Condori, Vicepresidente, Noemí Lanza Romay y Víctor Cayo Llanos, Concejales,  declararon procedente la denuncia interpuesta por el último de los nombrados, conforme al informe final del proceso, quedando encargado del cumplimiento, el Concejo Municipal a través de la Comisión de Ética.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • igualdad procesal
    • seguridad jurídica
    • debido proceso,
    • derecho a la defensa
    • presunción de inocencia
    • III.2. El caso ahora revisado
    • no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
    • Fragmento 20
    • se  evidencia que no existe notificación al procesado con el  ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
    • no es evidente
    • SC  0759/2005-R
    • APRUEBA

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