Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.4.
II.4. En 21 de diciembre de 2005 (fs. 14), los Concejales, Cresencia Uño Argandoña y Ramón Jancko Condori, miembros de la Comisión de Ética emitieron el Auto de apertura del proceso interno. El 26 de diciembre de 2005 (fs. 15), el denunciante ofreció pruebas de descargo y, el 27 de diciembre de 2005 (fs. 16), el hoy recurrente respondió a la denuncia y ofreció como prueba la documental del proceso de contratación del proyecto aludido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA