SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de abril de 2006 (fs. 59 a 63 vta.), el recurrente arguye que a instancia de Víctor Cayo Llanos se instauró proceso administrativo en su contra como Ejecutivo Municipal de Caiza “D”, por el proceso de contratación del proyecto “Wuayhasito” (sic), en el que, ante la imposibilidad de probar los hechos denunciados, el Vicepresidente del Concejo y miembro de la Comisión de Ética, Ramón Jancko Condori, el 26 de diciembre de 2005 recibió declaraciones de testigos y recabó prueba ilegal que no se le hizo conocer, pese a que el término probatorio se inició recién el 28 de diciembre de 2005.
Relata que no se le notificó para que esté presente en las declaraciones de testigos y pueda contrainterrogar, no se señaló día y hora, y sólo las recibió, en un lugar distinto a las dependencias del Concejo Municipal, Ramón Jancko Condori y no la Presidenta de la Comisión de Ética, Cresencia Uño Argandoña, todo en contra de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM). El informe final 01/06 de 9 de enero de 2006, fue elaborado por el nombrado correcurrido, en el que declaró probada la denuncia y recomendó al Pleno del Concejo se remita obrados al Ministerio Público para su investigación. Dicho informe fue aprobado por Resolución Municipal 01/2006 de 11 de enero, firmada por Ramón Jancko Condori, Víctor Cayo Llanos y Noemí Lanza Romay, extrañando las firmas de los Presidentes del Concejo y de la Comisión de Ética.
Por todo lo anterior -señala- planteó reconsideración de la Resolución Municipal 01/2006, pero fue rechazada por los Concejales recurridos dejándolo otra vez en indefensión, al margen de que el cuaderno del proceso administrativo se encuentra en poder de Ramón Jancko Condori, y no en el Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA