SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 20
Ramón Jancko Condori, conforme él mismo lo reconoce en el informe presentado en este recurso, elaboró y firmó solo el informe final 01/06 de 9 de enero de 2006, por el cual declaró “probada la denuncia” y recomendó al Pleno del Concejo Municipal, remitir obrados al Ministerio Público a objeto de su investigación, decisión que se reiteró por los tres Concejales recurridos, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Caiza “D”, de 11 de enero de 2006, a cuyo fin pronunciaron la Resolución Municipal 01/2006, que no firmaron el Presidente del Concejo, Raúl Choque D. y la Concejala, Cresencia Uño Argandoña, por no estar de acuerdo. La reconsideración solicitada por el recurrente fue rechazada por los demandados, como se constata del acta de la sesión de 18 de enero de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA