SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

Fragmento 20

Ramón Jancko Condori, conforme él mismo lo reconoce en el informe presentado en este recurso, elaboró y firmó solo el informe final 01/06 de 9 de enero de 2006, por el cual declaró “probada la denuncia” y recomendó al Pleno del Concejo Municipal, remitir obrados al Ministerio Público a objeto de su investigación, decisión que se reiteró por los tres Concejales recurridos, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Caiza “D”, de 11 de enero de 2006, a cuyo fin pronunciaron la Resolución Municipal 01/2006, que no firmaron el Presidente del Concejo, Raúl Choque D. y la Concejala, Cresencia Uño Argandoña, por no estar de acuerdo. La reconsideración solicitada por el recurrente fue rechazada  por los demandados, como se constata del acta de la sesión de 18 de enero de 2006.