SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

se  evidencia que no existe notificación al procesado con el  ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,

Por otro lado, de acuerdo al examen de los datos del presente caso, se  evidencia que no existe notificación al procesado con el  ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,  con lo que se concluye que se atentó contra el derecho a la defensa del procesado, que no tuvo noticia de las aseveraciones vertidas por tales testigos y no tuvo la oportunidad de formularles preguntas, solicitar aclaraciones sobre sus expresiones, o, en su caso, presentar nueva prueba para desvirtuarlas; a lo cual se suma el hecho que únicamente cursan los llenados de unos “cuestionarios” por los testigos, sin que conste en parte alguna que se habrían producido las indagaciones respectivas por la Comisión de Ética en una audiencia pública, cuyos miembros no firman ninguno de tales cuestionarios.

Por consiguiente, es cierta la lesión infligida a los derechos a la igualdad procesal, dado que se colocó en una situación de total desventaja al procesado frente al denunciante; a la seguridad jurídica, porque no se respetó la normativa legal establecida para el procesamiento de estos casos; a la defensa, por lo explicado en el párrafo anterior; y, a la garantía del debido proceso, toda vez que los anteriores componentes fueron desconocidos por las autoridades recurridas, extremos que acarrean la necesidad de conceder la tutela solicitada, para precautelar el ejercicio pleno de los derechos y garantías de las personas dentro de un Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho.

Por lo anterior, ya no resulta indispensable el examen de las demás  situaciones señaladas en el recurso de amparo como  lesivas a los derechos de  Crisóstomo Cruz Tuco, por cuanto al haber identificado la ilegalidad  precedentemente indicada que da lugar a la nulidad de obrados, se entiende que todo lo acontecido con posterioridad no tiene existencia jurídica.