SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2006 de 28 de abril, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Puna provincia José María Linares del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Crisóstomo Cruz Tuco, Alcalde Municipal de Caiza “D” contra Ramón Jancko Condori, Víctor Cayo Llanos y Noemí Lanza Romay, Concejales y ex Concejala Municipal, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez natural, del principio de presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6, 7 inc. a) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- igualdad procesal
- seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- III.2. El caso ahora revisado
- no cursa señalamiento alguno de audiencia de recepción de la prueba testifical
- Fragmento 20
- se evidencia que no existe notificación al procesado con el ofrecimiento de prueba de cargo, ni con la fijación de audiencia para recibir la prueba testifical del denunciante, y tampoco se produjo una audiencia para la recepción de las declaraciones de los testigos de cargo,
- no es evidente
- SC 0759/2005-R
- APRUEBA