SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

igualdad procesal

Conforme lo expresa la SC 1700/2004-R, de 25 de octubre: “…el principio de  igualdad procesal implica que las partes deben asumir defensa en el proceso en condiciones semejantes conforme al procedimiento preestablecido, tendiendo las autoridades jurisdiccionales -o disciplinarias, como es el caso- el deber de respetar y ajustar sus actos a las normas procesales que aseguren la igualdad efectiva de las partes”, toda vez que “...el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley (...) prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia (SC 842/2004-R)”.