SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

presunción de inocencia

El debido proceso es, entonces, la garantía que comprende, además de la presunción de inocencia que significa que nadie puede ser sancionado mientras no se pruebe su culpabilidad y el derecho a un juez natural, imparcial y competente, designado con anterioridad al acto que juzgará, las siguientes garantías mínimas para el procesado, según lo manifestó la SC 1274/2001-R, de 4 de diciembre: “…a) el derecho de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete; b) derecho de comunicación previa y detallada de la acusación formulada; c) concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho a la defensa técnica y material; e) derecho a ser asistido por un defensor oficial proporcionado por el estado si, el procesado no tiene recurso para designar su defensor; f) derecho de interrogar a los testigos presentes; g) derecho a no declarar contra sí mismo ni a declarase culpable; y h) derecho de recurrir del fallo ante un Juez o Tribunal superior; así está prescrito por el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica incorporado a la legislación interna a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993” (las negrillas son nuestras). Tales garantías, existentes en materia penal, son, en lo conducente, aplicables a materia administrativa sancionadora.