SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

a)

La recurrente dirige el recurso de amparo constitucional contra  Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial. solicitando se declare  “procedente” el recurso y se disponga: a) La cesación de los actos ilegales  de las autoridades recurridas; b) Se declare la nulidad del Auto de 11 de abril de 2005 y del Auto de Vista de 5 de octubre de 2005, y posteriores, y; c) El pago de daños y perjuicios a favor de su mandante.

El abogado del representante de la entidad que como tercero interesado fue notificado, explicó: a) Todo aquel que causare un daño a otra persona está obligado a resarcirlo; b) Cono Sur planteó una demanda ordinaria cuyo expediente con más de mil trescientas fojas evidencia la existencia de dos apelaciones dilatorias cuya Resolución duró 3 años; c) Los demandantes pidieron que sea un perito el que haga un avalúo de los daños y el perito propuesto por ellos informó sobre un monto de Bs500 000.-(quinientos mil bolivianos) que más Bs100 000.- , llega a Bs600 000.- (seiscientos mil bolivianos) ; d) En el expediente existe un informe de un Fiscal que dice que si la Cámara de Transporte del Oriente  no continúa accionando contra Cono Sur por los daños económicos y reconocidos al Estado, éste seguiría perdiendo más de $us30 000 000.- (treinta millones de dólares estadounidenses) ; e) La Cámara de Transporte del Oriente ha gastado en más de 30 pasajes a La Paz visitando 33 retenes para comprobar el cumplimiento de convenios, etc. 

         De la lectura de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. y la que precede, se infiere que, en cuanto a los honorarios de un abogado, por una parte; a) Está aquél que resulta de la contratación de servicios profesionales por parte de su cliente en el que existe una relación directa y con relación al cual, tratándose de un proceso  o trámite legal, debe anunciarse  en el primer escrito si se estipuló honorarios mediante iguala o se atiene al Arancel del Colegio de Abogados; y por otra parte, en defecto del primer caso, como otra vía de remuneración; b) Aquél que es resultado de la condenación en costas al adversario, en cuyo caso -como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional- la exigencia de su cumplimiento corresponde a la parte que en el proceso, que siendo contraria, persigue el cobro de honorarios a favor del profesional que le atendió, por haberse dictado una Sentencia con condenatoria en costas.

Así, si bien la SC 1846/2004-R ha establecido que existe la necesidad de diferenciar entre: a) El honorario fijo respecto de los casos concluidos en una determinada etapa (refiriéndose al proceso penal), y b) El porcentaje de la cuantía, aspecto éste último que no sólo tiene que ver con aquél que debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios…” o, “si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado”, sino que está ineludiblemente relacionado con las pautas alternas para la regulación de honorarios profesionales; es decir, con aquéllas que la misma SC 1846/2004-R establece: (…) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; el resultado que se hubiere obtenido; la calidad, eficacia y extensión del trabajo, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.