SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

Fragmento 18

         Bs100 000.-, la Sentencia pronunciada declaró improbada la demanda, con costas. En ejecución de sentencia (sobre las costas), el Tribunal de alzada recurrido confirmó la Resolución dictada por el inferior en grado, también recurrido, mediante la cual fue regulado el honorario profesional proveniente de la condenación en costas al adversario, con la modificación de los montos fijados, determinándose como monto fijo por el juicio la suma de Bs. 5000.-, y otra,  correspondiente  al diez por ciento de  la cuantía del proceso en la suma de Bs10 000.-, determinación que evidencia que además de haberse regulado el fijo señalado por el Arancel del Colegio de Abogados; es decir, el límite mínimo del honorario previsto para el pago del causídico, también fijan otra suma sobre una cuantía señalada en la demanda, cuando la acción ordinaria al declararse improbada no impuso el pago o reconocimiento pecuniario de ninguna obligación, y si bien la parte demandante fijó como cuantía la suma de Bs100 000.-, ciertamente que la pretensión de la entidad demandante en el juicio ordinario instaurado era de una cuantía indeterminada, lo que, en consecuencia no amerita que se fije un honorario de acuerdo con la cuantía señalada, correspondiendo ya sea al Juez a quo, o al Tribunal de alzada, en su caso, valorar y tomar en cuenta: a) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso; b) El resultado que se hubiere obtenido; c) La calidad, eficacia y extensión del trabajo; d) La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.