SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

III.2.

III.2. En otro orden, este Tribunal Constitucional en la SC 0484/2002-R de 26 de abril, ha establecido lo siguiente: “(…) los deberes procesales de contenido patrimonial, como son las costas, sólo surgen y benefician a las partes del proceso, por cuanto tienen intervención esencial en el mismo, el demandante como el demandado, siendo la intervención de los abogados accesoria, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 50 y 51-II del Código de Procedimiento Civil”.