SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.6.
II.6. El 5 de octubre de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito confirmó el Auto apelado en cuanto a la regulación de honorarios con la modificación de su monto, regulándose honorario en la suma de Bs5000.- por el juicio ordinario más la suma de Bs10 000.- correspondiente al diez por ciento de la cuantía (fs. 67 a 68); argumentándose que la preclusión alegada por la apelante no tiene aplicación en la petición formulada y el inc. a) del punto 3 del apartado II del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, aprobado el 11 de junio de 2003, por la Sala Plena de la Corte de Distrito de Santa Cruz, estipula que tratándose de juicios ordinarios con cuantía, el mínimo corresponde a la suma de Bs5000 a lo que debe agregarse el diez por ciento de la cuantía. En la vía de complementación y enmienda Concepción Zeballos Salvatierra, solicitó se modifique el Auto de Vista pronunciado sujetándose a lo dispuesto en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre (fs. 69 a 72 vta.), petición a la que no se dio lugar (fs. 73).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR