SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ordinario sobre cesación de hechos lesivos y resarcimiento por daño material y moral seguido por Elen Sosa Saucedo en representación de la empresa unipersonal Cono Sur contra la Cámara de Transporte del Oriente (CTO) cuya Sentencia -confirmada por el Auto de Vista pronunciado en alzada- declaró improbada la demanda, con costas; el Juez de la causa, mediante Auto de 11 de abril de 2005, reguló los honorarios en la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos) de acuerdo con el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y Bs16 000.-(dieciséis mil bolivianos) en razón de la cuantía por cuanto ésta -según el Juez- ascendía a la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), sin que al efecto la parte demandante hubiera acreditado los gastos en que incurrió, incluido entre esa erogaciones, el pago a su abogado.
El 29 de abril de 2005, planteado el recurso de apelación contra el citado Auto, éste fue confirmado por Auto de Vista de 5 de octubre de 2005, con la modificación que se debía pagar Bs5000.-( cinco mil bolivianos) por el juicio más Bs10 000.- (diez mil bolivianos) correspondiente al diez por ciento de la cuantía.
Estos derechos y garantías de su “mandante” (sic) “han sido violentados y vulnerados (art. 34 de la CPE), por cuanto disponen el pago ilegítimo de honorarios profesionales como parte de las costas sobre el monto litigado, siendo que ello corresponde sólo cuando el demandante acredita los gastos en los que ha incurrido, lo contrario importa utilizar la justicia para obtener ventajas económicas ilegítimas” (sic). Las autoridades recurridas al “haber regulado los honorarios del abogado de la parte del demandante como parte de las costas incluyendo el diez por ciento sobre el monto litigado que en sentencia el Juez a quo desestimó el monto perseguido” (sic) muestra que no hubo ningún pago efectivo de monto alguno a ninguna de las partes atentando contra las deudas y garantías de su poderconferente, encontrándose amenazados su bienes por ventas forzosas judiciales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR