SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

II.5.

II.5.  El 29 de abril de 2005, Cherry Liwen Kao Yamashita, por Cono Sur, formuló apelación contra la Resolución de 11 de abril de 2005, alegando que hubo preclusión con relación a lo previsto por el art. 200 del CPC y porque la demanda, al establecer la cuantía, la señaló como un monto expectaticio  por lo que al haberse declarado improbada la citada demanda no causó ningún daño ni perjuicio al demandado, razón por la que no existe un daño calificado (fs. 55 y vta.).