Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.4.
II.4. El 9 de abril de 2005, Vicente Roger Rivero López pide dar cumplimiento al Auto de Vista de 3 de Junio de 2004, “con relación al pago de costas, honorarios profesionales y otros gastos que se estimen justificados” (sic); el 11 de abril de 2005, el Juez de la causa reguló honorarios en la suma de Bs 3000.- que corresponde a lo señalado en el Arancel y Bs16000.-, dieciséis por ciento la cuantía determinada a favor de Vicente Roger Rivero López, en su calidad de representante de la Cámara de Transporte del Oriente (fs. 54).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR