Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 24 de 25 de abril de 2006, cursante de fs. 106 vta. a 109, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo que el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial dicte un nuevo auto sobre el honorario profesional motivo del presente recurso, conforme a ley y a las pautas que para la regulación de honorarios profesionales expresa la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR