SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad de obrados inclusive hasta el Auto de 11 de abril de 2005, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial en el proceso ordinario seguido a instancias de Cono Sur contra la Cámara de Transporte del Oriente, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso tiene su génesis en el trámite de calificación de costas procesales y honorarios profesionales calificados dentro del fallido proceso ordinario seguido a instancia de la empresa unipersonal Cono Sur contra la Cámara de Transporte del Oriente, siendo la regulación de honorarios los que en definitiva han ocasionado la interposición del recurso ahora examinado; 2) Para la calificación de daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales se tiene que cumplir normas procesales específicas contenidas en los arts. 198, 199, 200 y 201 del CPC, normas que a simple vista, el Juez recurrido no las ha cumplido, lesionándose la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica pues ha procedido directamente a regular honorarios, cuando lo primero que correspondía era ordenar la elaboración de una planilla de costas y luego de ello, recién proceder a la regulación de honorarios; también procedió a la calificación de honorarios sin considerar que la demanda donde se consigna el monto de la cuantía no fue probada, por lo que no se podría hablar de una cuantía determinada; 3) La inclusión de una cuantía en los honorarios profesionales constituye un acto ilegal que vulnera los derechos de la empresa recurrente, además que tampoco se han tomado en cuenta los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional, encontrando por ello la existencia de vicios procesales en la tramitación del incidente de pago de honorarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR