SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
recurso
En revisión la Resolución 24 de 25 de abril de 2006, cursante de fs. 106 vta. a 109, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cherry Liwen Kao Yamashita en representación de la empresa unipersonal Cono Sur contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda y Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 6.II, 7 incs. a) e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR