SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
i)
La recurrente ratificó la demanda interpuesta enfatizando lo siguiente: i) En lo que concierne a la dignidad se refiere, ésta también tiene un enfoque económico pues implica que una persona sea retribuida equitativa y proporcionalmente al trabajo que realiza y si bien, en cuanto a la equidad, por un lado está el derecho que tiene un profesional abogado a una remuneración justa y racional por el servicio que presta por otra parte está el hecho de que aquella persona que reciba una asistencia no sea objeto de abuso en el cobro de determinadas prestaciones que debe ser racional; ii) El Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 16/2002-CDP que los deberes procesales de contenido patrimonial, como son las costas, sólo benefician a las partes del proceso -no a los abogados-; iii) Las costas tienen el objeto de resarcir el pago de honorarios que se hizo a un abogado; luego, si la parte realizó un pago por honorarios, sólo acreditado ese pago, es posible solicitar el resarcimiento de esa suma erogada así como los diversos pagos justificados y necesarios, hechos por la parte victoriosa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR