Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.3.
II.3. El 21 de agosto de 2003, Anibal Rojas Cabrera, pidió regulación de honorarios profesionales (fs. 27 y vta.); el 24 de septiembre de 2003, el Juez de la causa reguló honorarios en la suma de Bs3000.- que corresponde a lo señalado en el Arancel y Bs16 000.-, dieciséis por ciento de la cuantía determinada (fs. 31 y vta.). El 3 de junio de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte de Distrito, anuló el Auto de 24 de septiembre por cuanto no es el abogado en forma individual o directa, sino la parte ganadora en la acción judicial la que para resarcir los gastos en los que incurrió por haber sido demandada puede pedir la regulación de costas (fs. 46 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- condiciones dignas y justas por el ejercicio de su labor profesional sin menoscabo de la dignidad del obligado
- concedido
- APROBAR