SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

0169/2007-R

Dicho precepto legal, en concordancia con las normas previstas en los arts. 61, 64, 66 y 67 de la citada Ley de Municipalidades; así como con los arts. 57.I y II y 59 del Decreto Supremo 26115 de 16 marzo de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cuyo ámbito de aplicación es obligatorio en todas las entidades del sector público, como es el caso de los Municipios, fueron interpretados desde y conforme con la Constitución (arts. 43 y 44 de la CPE) a través de las SSCC 1476/2005-R, 0356/2006-R y 0169/2007-R; estableciendo categóricamente que dichas disposiciones constitucionales y legales obligan en sentido positivo a los Gobiernos Municipales a implementar paulatinamente la carrera administrativa municipal a través de procesos de institucionalización, respecto de los funcionarios públicos municipales provisorios que hubiesen ingresado antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades; advirtiendo, que ante la constatación de que los funcionarios municipales antiguos en su condición de provisorios no hubieran sido sometidos a procesos de institucionalización que les dé la oportunidad de ingresar a la carrera municipal, este Tribunal, a través del recurso de amparo, una vez agotadas las vías (SC 1306/2005-R agotamiento de la vía administrativa hasta la interposición del recurso jerárquico) en resguardo del derecho a la igualdad de acceso a la función pública, así como en observancia del principio de la seguridad jurídica, restituirá a aquéllos a sus funciones, únicamente a efectos de que cuando se materialice dicho proceso de institucionalización, tengan la oportunidad de acogerse al mismo.