SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
0169/2007-R
Dicho precepto legal, en concordancia con las normas previstas en los arts. 61, 64, 66 y 67 de la citada Ley de Municipalidades; así como con los arts. 57.I y II y 59 del Decreto Supremo 26115 de 16 marzo de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cuyo ámbito de aplicación es obligatorio en todas las entidades del sector público, como es el caso de los Municipios, fueron interpretados desde y conforme con la Constitución (arts. 43 y 44 de la CPE) a través de las SSCC 1476/2005-R, 0356/2006-R y 0169/2007-R; estableciendo categóricamente que dichas disposiciones constitucionales y legales obligan en sentido positivo a los Gobiernos Municipales a implementar paulatinamente la carrera administrativa municipal a través de procesos de institucionalización, respecto de los funcionarios públicos municipales provisorios que hubiesen ingresado antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades; advirtiendo, que ante la constatación de que los funcionarios municipales antiguos en su condición de provisorios no hubieran sido sometidos a procesos de institucionalización que les dé la oportunidad de ingresar a la carrera municipal, este Tribunal, a través del recurso de amparo, una vez agotadas las vías (SC 1306/2005-R agotamiento de la vía administrativa hasta la interposición del recurso jerárquico) en resguardo del derecho a la igualdad de acceso a la función pública, así como en observancia del principio de la seguridad jurídica, restituirá a aquéllos a sus funciones, únicamente a efectos de que cuando se materialice dicho proceso de institucionalización, tengan la oportunidad de acogerse al mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone