SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

2º Dispone

2º Dispone que el Tribunal de amparo, en observancia a lo establecido en la norma prevista en el art. 48 de la LTC numeral 4 (parte final), que permite  modular los efectos de la sentencia, además de notificar a las partes del proceso constitucional de amparo (recurrente y recurridos), notifique también al personero encargado de la Superintendencia del Servicio Civil, respecto a los argumentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.