SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 de enero de 2005, el recurrente interpuso recurso de revocatoria bajo alternativa de hacer uso del recurso jerárquico contra el memorando 0047/05, de 14 de enero de 2005 (fs. 5); recurso que mereció el decreto de 26 de enero de 2005 confirmando el memorando de agradecimiento de servicios 0047/05, concediendo el recurso jerárquico ante el Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente consideración (fs. 10); sin embargo, por Auto 005/2005, de 21 de febrero, señalando que en vía de regularización de procedimiento administrativo, revocó y dejó sin efecto la concesión del recurso jerárquico porque el conocimiento de dicho recurso sería de competencia de la Superintendencia del Servicio Civil de conformidad a los arts. 71 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, 33.III del Reglamento de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa y 16 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone