SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2006 (fs. 46 a 52 vta.), el recurrente asevera que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso de amparo que interpuso, determinando la nulidad del Auto 005/2005 emitido por el Concejo Municipal, que negaba en forma ilegal y sin fundamento alguno el tratamiento del recurso jerárquico que formuló contra la Resolución que prescindía de sus servicios como abogado, a cuyo efecto solicitó el cumplimiento de la indicada Resolución; sin embargo, mediante certificación de 10 de junio 2006 consta que el Concejo Municipal no emitió en el plazo fijado por el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM) ninguna resolución. Posteriormente la SC 1306/2005-R, de 14 de octubre, confirmó la procedencia de su amparo, determinando que las autoridades resuelvan el recurso jerárquico, anulando obrados hasta que se pronuncien al respecto, por lo que solicitó el cumplimiento de la citada sentencia; empero, transcurridos treinta días hábiles desde su legal notificación, nuevamente el Concejo le certifica el 12 de enero de 2006 que se ha producido el silencio administrativo, pronunciando el 21 de febrero de 2006, después de cuatro meses y siete días la Resolución 4552/2006, mediante la cual declaró improcedente el recurso jerárquico, ratificando el agradecimiento de sus servicios.
Con esos antecedentes, promueve este recurso a objeto que se declare nulo y sin efectos el memorando 0047/05, de agradecimiento de servicios emitido por el Concejo Municipal, debido a que su ingreso a esa entidad fue a raíz de la convocatoria publicada el 7 de marzo de 2001 en el periódico Opinión para optar al cargo de Abogado en el Concejo Municipal. Realizada la calificación y el examen de competencia se optó por su contratación como Oficial Jurídico de la Comisión de Desarrollo Económico, Financiero, Administrativo y Jurídico, evaluándosele periódicamente en el transcurso de su permanencia conforme establecen las normas de la Ley de Municipalidades, el Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, el 14 de enero de 2005, mediante memorando 0047/05 supuestamente en su condición de servidor público municipal provisorio se prescindió de sus servicios como Abogado, pese a que de conformidad con el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) son considerados como funcionarios públicos provisorios, aquellos que optaron al cargo sin convocatoria externa o interna y sin selección conforme al Sistema de Administración de Personal. Asimismo, en función del art. 4 del Decreto Reglamentario del EFP la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por su Ley Especial contenida en la Ley de Municipalidades; por tanto, no es aplicable a los gobiernos municipales la categoría de funcionarios públicos provisorios, máxime si ingresó al Gobierno Municipal como consecuencia de una convocatoria externa, tal cual establece el art. 64.II de la LM, que establece que los procesos de reclutamiento deberán ser realizados mediante convocatoria externa o interna. La Resolución 4240/2004, aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal del Cercado de Cochabamba, cuyo art. 25 señala el procedimiento para el proceso de retiro, debiendo cumplirse con cuatro etapas: 1) Determinación de la causal de retiro en base a información de hechos verificables y debidamente respaldados por escrito; 2) Informe de procedencia de retiro; 3) Aprobación del informe de retiro y 4) Ejecución del retiro, procedimiento que no ha sido cumplido en el agradecimiento de sus servicios, desconociéndose la normativa vigente aplicable. Por otra parte, la Resolución Municipal 3952/2004, homologó el Reglamento Interno del Trabajo de la Alcaldía Municipal, aprobado por Resolución Ministerial 348/03, norma que se refiere a las condiciones que se deben cumplir para los casos de retiro de los servidores públicos municipales.
Finaliza señalando que su ingreso al Concejo Municipal se ha enmarcado estrictamente a las normas Básicas del Sistema de Administración personal en su art. 33 y siguientes, ya que fue contratado en base a un informe de resultados de concurso de méritos, motivo por el que fue sometido a evaluaciones periódicas por parte de sus superiores, por lo que se tiene demostrado la ilegalidad y arbitrariedad del indicado memorando, al haberse transgredido el régimen legal previsto y regulado por las normas básicas y el ordenamiento municipal referido a la administración de personal y recursos humanos, siendo de aplicación la amplia jurisprudencia expresada en las SSCC 0277/03, 0198/2003-R, 0203/2001-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone