SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.6.
II.6. En cumplimiento de la indicada Sentencia, las autoridades recurridas dictaron la Resolución Municipal 4552/2006, de 21 de febrero, mediante la cual declararon improcedente el recurso jerárquico formulado por el recurrente, confirmando el memorando de agradecimiento de servicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no ingresó a la carrera administrativa municipal, porque no cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 64.III de la LM y 18 de las NBSAP. Si bien es cierto que fue designado en el cargo de Oficial Jurídico previa convocatoria pública de concurso de méritos, no es menos cierto que no ingresó a la carrera administrativa, porque además, el gobierno municipal de la provincia Cercado no contaba aún con el Reglamento de Incorporación a la carrera administrativa; 2) que en efecto, por medio de la Resolución 4255/2004, de 21 de diciembre, el Concejo Municipal determinó la suspensión del tratamiento de incorporación a la carrera administrativa del Gobierno Municipal, en mérito a las presiones y oposición de los trabajadores municipales que evitaron que el mismo fuera aprobado en la gestión de 2004; 3) el recurrente confunde el proceso de reclutamiento de personal con una simple publicación hecho en un matutino de circulación nacional, ya que la misma no cumple con las formalidades exigidas pro el art. 18 de las NBSAP, por lo que el memorando no es ilegal ni arbitrario; 4) que la designación del recurrente, de 16 de abril de 2001, está sujeta a término de prueba previsto por las leyes vigentes, es decir, se sometió a lo establecido por la Ley de Municipalidades y las Normas Básicas de Administración de Personal (fs. 41 a 44)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone