SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

II.6.

II.6. En cumplimiento de la indicada Sentencia, las autoridades recurridas dictaron la Resolución Municipal 4552/2006, de 21 de febrero, mediante la cual declararon improcedente el recurso jerárquico formulado por el recurrente, confirmando el memorando de agradecimiento de servicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no ingresó a la carrera administrativa municipal, porque no cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 64.III de la LM y 18 de las NBSAP. Si bien es cierto que fue designado en el cargo de Oficial Jurídico previa convocatoria pública de concurso de méritos, no es menos cierto que no ingresó a la carrera administrativa, porque además, el gobierno municipal de la provincia Cercado no contaba aún con el Reglamento de Incorporación a la carrera administrativa; 2) que en efecto, por medio de la Resolución 4255/2004, de 21 de diciembre, el Concejo Municipal determinó la suspensión del tratamiento de incorporación a la carrera administrativa del Gobierno Municipal, en mérito a las presiones y oposición de los trabajadores municipales que evitaron que el mismo fuera aprobado en la gestión de 2004; 3) el recurrente confunde el proceso de reclutamiento de personal con una simple publicación hecho en un matutino de circulación nacional, ya que la misma no cumple con las formalidades exigidas pro el art. 18 de las NBSAP, por lo que el memorando no es ilegal ni arbitrario; 4) que la designación del recurrente, de 16 de abril de 2001, está sujeta a término de prueba previsto por las leyes vigentes, es decir, se sometió a lo establecido por la Ley de Municipalidades y las Normas Básicas de Administración de Personal (fs. 41 a 44)