SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
De las disposiciones constitucionales glosadas, se extrae, según lo entendió la SC 0063/2006 de 17 de julio de 2006, que al consagrar el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad, dichos preceptos, buscan "(…)de manera inequívoca que la filiación política no sea determinante para el nombramiento en algún cargo o función pública, para que así el funcionario público dedique todos sus esfuerzos al servicio público por encima de los intereses partidistas, de tal modo que el acceso y la permanencia en la función pública no se sustente en la pertenencia a un partido político, sino en criterios de eficiencia y mérito personal, evitando que la administración pública se convierta en un botín político de los partidos de turno, donde los cargos se "repartan" a quienes hicieron 'méritos' políticos independientemente de su capacidad y honestidad"; por cuanto, conforme precisó la SC 0356/2006-R, de 12 de abril, "(…) uno de los cambios constitucionales de mayor trascendencia fue precisamente la institucionalización de la carrera administrativa, para el acceso a los empleos del Estado, institucionalización que en efecto contribuye a depurar las prácticas clientelistas o políticas en cuanto hace al nombramiento de los servidores públicos, convirtiendo al mérito y la capacidad de los aspirantes su único fundamento".
En mérito a ello, el mandato del constituyente contenido en los arts. 43 y 44 de la CPE ha sido satisfecho y desarrollado por el legislador con la promulgación de la Ley 2027, de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, que en el marco de los preceptos de la Constitución, regula la relación entre el Estado con sus servidores públicos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone