SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,

                           De las disposiciones constitucionales glosadas, se extrae, según lo entendió la SC 0063/2006 de 17 de julio de 2006, que al consagrar el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad, dichos preceptos, buscan "(…)de manera inequívoca que la filiación política no sea determinante para el nombramiento en algún cargo o función pública, para que así el funcionario público dedique todos sus esfuerzos al servicio público por encima de los intereses partidistas, de tal modo que el acceso y la permanencia en la función pública no se sustente en la pertenencia a un partido político, sino en criterios de eficiencia y mérito personal, evitando que la administración pública se convierta en un botín político de los partidos de turno, donde los cargos se "repartan" a quienes hicieron 'méritos' políticos independientemente de su capacidad y honestidad"; por cuanto, conforme precisó la SC 0356/2006-R, de 12 de abril, "(…) uno de los cambios constitucionales de mayor trascendencia fue precisamente la institucionalización de la carrera administrativa, para el acceso a los empleos del Estado, institucionalización que en efecto contribuye a depurar las prácticas clientelistas o políticas en cuanto hace al nombramiento de los servidores públicos, convirtiendo al mérito y la capacidad de los aspirantes su único fundamento".

En mérito a ello, el mandato del constituyente contenido en los arts. 43 y 44 de la CPE ha sido satisfecho y desarrollado por el legislador con la promulgación de la Ley 2027, de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, que en el marco de los preceptos de la Constitución, regula la relación entre el Estado con sus servidores públicos.