SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
"(…)ambas situaciones de ningún modo son atribuibles a la actora, quien por el contrario el 18 de diciembre solicitó conjuntamente con otros funcionarios municipales su "incorporación a la carrera administrativa", la que debió efectivizarse por el Municipio de Cochabamba a través de un proceso de institucionalización convocando a un concurso de méritos interno al cargo de la actora, en aplicación a la normativa vigente existente (arts. 11, 59, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Municipalidades, que concuerdan con lo dispuesto en los arts.57.I y II y 59 Decreto Supremo 26115 de 16 marzo de 2001(Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal); extremo que no aconteció, por cuanto contrariamente, si bien emitió la RM 2711/2000 de 3 de marzo, que conforme se señaló en el fundamento jurídico III.2.2, puede considerársela como el primer paso de una decisión administrativa objetiva del Concejo Municipal de iniciar un proceso de institucionalización respecto de los servidores públicos municipales provisorios que ingresaron antes de la Ley de Municipalidades a efectos de su incorporación paulatina a la carrera administrativa municipal; sin embargo, no es menos cierto, que dicho proceso quedó trunco porque por falta de reglamentación; que desde esa fecha (año 2000) aún no se concretiza, evidenciándose falta de voluntad política o administrativa para el efecto; situación que impele a este Tribunal, en resguardo del derecho a la igualdad de acceso a la función pública, así como en observancia del principio de la seguridad jurídica a ordenar se restituya a la recurrente a sus funciones, solo a efectos de que cuando se materialice dicho proceso de institucionalización, en el término máximo de 90 días, tenga la oportunidad de acogerse al mismo".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone