SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la dignidad, seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, denunciando que fue designado por el Concejo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, en el cargo de abogado de dicho ente, previo ingreso a raíz de la convocatoria pública insertas en el periódico Opinión en fechas 16 de febrero y 28 de abril de 2001; sin embargo, los ahora recurridos por memorando 0047/05 de 14 de enero de 2005, prescindieron de sus servicios, arguyendo de que es funcionario provisorio, cuando en realidad es un funcionario de carrera, debido a que fue contratado en base a un informe de resultados de concurso de méritos, motivo por el que fue sometido a evaluaciones periódicas por parte de sus superiores. En consecuencia, corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone