SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
Fragmento 31
"III.2.De otro lado, del análisis de la normativa pertinente a la demostración incontrastable y por ello incontrovertible de la condición de servidor público de carrera administrativa, se tiene que las normas previstas por el art. 50 de las NBSAP establecen que la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación; en consecuencia, la forma de demostrar de manera incuestionable, de tal modo que los derechos emergentes de la carrera administrativa protegida por las normas del art. 44 de la CPE no sean controvertidos, el acceso a la carrera administrativa, es obteniendo y acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone