Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
El razonamiento del párrafo precedente, respecto a la tarea de supervisión, seguimiento y vigilancia del sistema de carrera que debe encarar en el marco de sus atribuciones la Superintendencia del Servicio civil, se articula con el entendimiento asumido por este Tribunal a partir de la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, respecto a la forma de demostrar de un funcionario público su condición de servidor público de carrera, esto, a efectos de establecer si los derechos concernientes a dicha categoría le son inherentes; por cuanto no es tarea de la jurisdicción constitucional definir si un determinado funcionario público es de carrera o no. Sentencia que estableció el siguiente razonamiento:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone