SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
recurso
En revisión la Resolución 24 de 4 de mayo de 2006, cursante de fs. 184 a 185, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rogelio Gustavo Fernández Vigabriel contra Edwin Mallón Ávalos, Vivian Cardona de Tomisic, Oscar Coca Antezana, Roberto Requena Urioste, Paulina Pinto Gonzáles, Gonzalo Lema Vargas, Tatiana Rojas Fernández, Jhonny Antezana Martínez, Víctor Calderón Cruz, Javier Cremer Torrico y Clemencia Orellana Vela, Presidente y Concejales del Municipio de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos a la dignidad, seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y j) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone