Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.1.
II.1. Por convocatoria externa publicada en un medio de prensa, se hizo conocer el requerimiento para optar al cargo de Abogado del Concejo Municipal de Cercado del Departamento de Cochabamba (fs. 1); mediante Memorando 0505/2001 de 16 de abril, suscrito por Jhonny Antezana Martínez y Mary Justiniano Molina como Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, se le hizo conocer a Rogelio Gustavo Fernández -ahora recurrente-, que la Directiva del Concejo Municipal le designó en el cargo de Oficial Jurídico de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico, con el Ítem 12, designación sujeta a término de prueba previsto por leyes vigentes (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone