SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

la vinculación funcionaria irregular

Es de destacar que, la vinculación funcionaria irregular advertida de algunos servidores municipales que no obstante haber ingresado a un municipio en vigencia de la Ley de Municipalidades, desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa, sin haber ingresado a través de un proceso de reclutamiento y selección de personal (art. 64 de la LM), constituyéndose, por lo mismo, en funcionarios públicos municipales provisorios, importa incumplimiento al orden constitucional y legal vigente, desarrollado precedentemente; situación que, junto al caso desarrollado en el acápite de "1º caso.- Funcionarios públicos municipales que ingresaron antes de la Ley de Municipalidades, Ley 2028 de 28 de octubre de 1999", debe ser objeto de supervisión y seguimiento por la Superintendencia del Servicio Civil conforme la disposición prevista en el art. 58 del EFP, modificado por la Ley 2104, de 21 de junio de 2000, Ley Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, que establece que el objeto de la creación de esta entidad es, precisamente, la de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, velando por la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos. Por ello, entre las atribuciones asignadas por el legislador está la de 'Supervisar y vigilar la implantación gradual de la Carrera Administrativa, pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General de la República para su fiscalización mediante auditorías especiales"(art.61 inc. c), norma concordada con lo previsto en el art. 65 de la LM, que señala que "Las autoridades municipales que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal y la normativa prevista en la presente Ley y disposiciones reglamentarias, podrán ser sujetos de responsabilidad civil con cargos de daño económico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990'.