SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

1)

El abogado del recurrente, ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, puntualizándola en sentido que: 1) su ingreso como funcionario al ente Municipal fue a través de una convocatoria pública realizada por dicha entidad en observancia de la Ley de Municipalidades, habiéndose presentado a la misma previa calificación y examen de competencia y cumplimiento de todos los requisitos exigidos, por lo que fue contratado fue como funcionario de carrera administrativa, habiendo sido evaluado periódicamente; sin embargo, fue retirado de dicha institución al ser considerado servidor provisorio, en contravención con lo previsto por los arts. 61, 67 y 72 de la LM, así como los arts. 6 y 7 de la CPE; 2) art. 15 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal de Cochabamba, establece para el proceso de reclutamiento y selección de personal dos modalidades: invitación directa para los niveles 1 al 3 y convocatorias internas para los niveles 4 al 8. El art. 25 establece el proceso de retiro, el cual debe cumplir una serie de requisitos que no fueron cumplidos en su caso. La Resolución Municipal 4552/2006, reconoce que su ingreso fue a través de convocatoria pública y no producto de designación directa; 3) las SSCC 165/2006-R y 356/2006-R  establecen que son funcionarios de carrera aquellos en los que estuviese demostrado que su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos, es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento mediante convocatorias internas o externas.