SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
1)
El abogado del recurrente, ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, puntualizándola en sentido que: 1) su ingreso como funcionario al ente Municipal fue a través de una convocatoria pública realizada por dicha entidad en observancia de la Ley de Municipalidades, habiéndose presentado a la misma previa calificación y examen de competencia y cumplimiento de todos los requisitos exigidos, por lo que fue contratado fue como funcionario de carrera administrativa, habiendo sido evaluado periódicamente; sin embargo, fue retirado de dicha institución al ser considerado servidor provisorio, en contravención con lo previsto por los arts. 61, 67 y 72 de la LM, así como los arts. 6 y 7 de la CPE; 2) art. 15 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal de Cochabamba, establece para el proceso de reclutamiento y selección de personal dos modalidades: invitación directa para los niveles 1 al 3 y convocatorias internas para los niveles 4 al 8. El art. 25 establece el proceso de retiro, el cual debe cumplir una serie de requisitos que no fueron cumplidos en su caso. La Resolución Municipal 4552/2006, reconoce que su ingreso fue a través de convocatoria pública y no producto de designación directa; 3) las SSCC 165/2006-R y 356/2006-R establecen que son funcionarios de carrera aquellos en los que estuviese demostrado que su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos, es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento mediante convocatorias internas o externas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno"
- el principio constitucional de prohibición de acceso a la función pública en otras circunstancias que no sean el mérito y la capacidad,
- de carrera
- distinción categórica entre funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa y los funcionarios provisorios
- la carrera administrativa de los gobiernos municipales se rige por la Ley de Municipalidades.
- con anterioridad a la promulgación de la presente Ley,
- 0169/2007-R
- , con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- la prohibición implícita que impuso el legislador respecto a la incorporación automática de los funcionarios provisorios a la carrera administrativa
- la SC 0169/2007-R de 21 de marzo,
- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías
- la vinculación funcionaria irregular
- no constituye un cambio de línea jurisprudencial
- III.1.2. Forma de demostrar que se pertenece a la carrera municipal
- Fragmento 31
- (en vigencia de la Ley de Municipalidades);
- denegar
- 2º Dispone