SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,

         Por consiguiente, al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución, es de aplicación la jurisprudencia glosada, al caer este recurso en la subregla de improcedencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. punto 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, toda vez que el recurrente utilizó "(…) un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho(…)" pero no agotó el trámite "(…) estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)". De lo señalado se infiere que el recurrente, ignorando el principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, que se activa sólo cuando se han agotado todos los medios legales, pretendió utilizarla en forma paralela o alternativa al mencionado recurso jerárquico en curso, determinando con ello, como se tiene ya dicho, su improcedencia.

         Por otra parte, respecto al hecho denunciado sobre que el recurso jerárquico no hubiera sido concedido ni remitido ante el CNIDAI, el presente amparo también resulta inviable, puesto que se evidencia que el recurrente no utilizó y menos agotó las vías legales a su alcance para presentar esos reclamos ante la Subcomisión de Postgrado y Residencia Médica del CRIDAI La Paz, cayendo en la subregla de improcedencia contenida en el punto 1 inc. b) del Fundamento Jurídico III.1. de la citada SC 1337/2003-R. Sin embargo, cabe remarcar que el recurrente tiene esa vía expedita, pudiendo apersonarse en cualquier momento ante dicha Subcomisión a fin de exigir que sin mayores trámites ni dilaciones, cumpla con el deber de enviar todos los antecedentes del caso en cuestión ante la Comisión Nacional de Postgrado del CNIDAI, en cumplimiento del procedimiento señalado en el art. 66.III de la LPA.