Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 25 de abril de 2006, el recurrente solicitó al Presidente del CNIDAI y Viceministro de Salud fotocopias legalizadas del auto de concesión del recurso jerárquico y del decreto de radicatoria pronunciada pro esa instancia, así como la certificación de que dicho recurso fue concedido ante el CNIDAI y que fue dictada la radicatoria, si así ocurrió (fs. 30 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR