SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 21
En el caso en análisis, se evidencia que el recurrente planteó recurso de revocatoria contra el oficio C.RES. MED./CITE 183/05 de 15 de noviembre de 2005, ante la Subcomisión de Postgrado y Residencia Médica del CRIDAI La Paz, instancia que no lo resolvió en el plazo prescrito por el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dando lugar con esa omisión a que el recurso descrito se lo tenga por denegado y el recurrente, en aplicación de los arts. 65 in fine y 66 de la LPA, plantee recurso jerárquico, el cual deberá ser resuelto en el plazo señalado en el art. 67 de la LPA, por la Comisión Nacional de Postgrado del CNIDAI; instancia que con plena competencia, se pronunciará sobre los reclamos del recurrente, en estricta observancia de la normativa aplicable al caso en cuestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR