Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.11.
II.11. Por oficio de 10 de abril de 2006, el Jefe de Unidad Asesoría Jurídica del SEDES La Paz determinó que al no existir una relación contractual del SEDES y CRIDAI La Paz con el recurrente, mal podía opinar o resolver los recursos presentados, por carecer de competencia, la cual le corresponde al SEDES y CRIDAI Oruro, disponiendo se le devuelvan antecedentes al recurrente (fs. 34 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR