Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.6.
II.6. A través de la nota presentada el 22 de abril de 2005, el recurrente pidió a la Sub Comisión de Postgrado y Residencia Médica La Paz se le aclare sobre la calificación obtenida, ya que su contrato fue suscrito bajo la normativa contenida en el Reglamento de Residencia Médica de la gestión 2002 y no del nuevo Reglamento, que no tiene carácter retroactivo y cuya existencia desconocía (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR